{"id":61640,"date":"2024-09-04T11:43:17","date_gmt":"2024-09-04T18:43:17","guid":{"rendered":"https:\/\/elpajaritonews.com\/?p=61640"},"modified":"2024-09-04T11:43:19","modified_gmt":"2024-09-04T18:43:19","slug":"aplanadora-aprueba-reforma-judicial-de-amlo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elpajaritonews.com\/?p=61640","title":{"rendered":"\u00abAPLANADORA\u00bb APRUEBA REFORMA JUDICIAL DE AMLO"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alejandro Matty Ortega\/irreverente Noticias<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ciudad de M\u00e9xico (IN).- La \u00abaplanadora\u00bb de Morena y aliados, aprobaron con 357 votos a favor, 135 en contra y cero abstenciones, la<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">reforma al Poder Judicial&nbsp;del presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma judicial pasar\u00e1 al Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los diputados, con mayor\u00eda calificada de&nbsp;Morena&nbsp;y&nbsp;aliados del Trabajo y Verde Ecologista&nbsp;de M\u00e9xico, aprobaron el dictamen en la sede alterna, la&nbsp;Sala de Armas, en Magdalena, Mixhuca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior, luego de que universitarios bloquearan el acceso a la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En exclusiva para este medio binacional IRREVERENTE NOTICIAS v\u00eda Zoom con el periodista Julio S\u00e1nchez Pasos, la diputada federal migrante, Mar\u00eda D\u00e1maris Silva, destac\u00f3 que no se mover\u00edan del lugar hasta aprobar la reforma judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tambi\u00e9n educadora y activista de los derechos de los migrantes mexicanos en Estados Unidos,, resalt\u00f3 la urgente necesidad de reformar el Poder Judicial en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior, ante la exigencia de justicia por parte de la sociedad inmersa en los efectos de la corrupci\u00f3n e impunidad en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma judicial establece, principalmente, la elecci\u00f3n directa y secreta de ministros, magistrados y jueces&nbsp;y sustituye el Consejo de la Judicatura Federal por el Tribunal de Disciplina Judicial y un \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifican diversos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en materia de reforma del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sestablece que los puestos de ministros, magistrados de Circuito y jueces de Distrito sean designados por medio de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El documento, producto de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y diversas propuestas de diputadas y diputados de la pasada Legislatura, sustituye al Consejo de la Judicatura Federal por el nuevo \u00d3rgano de Administraci\u00f3n Judicial y la Comisi\u00f3n de Disciplina Judicial por el Tribunal de Disciplina Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, ser\u00e1n elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los requisitos para ser electo ministro se deber\u00e1 poseer el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria t\u00edtulo profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificaci\u00f3n de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestr\u00eda o doctorado, y pr\u00e1ctica profesional de cuando menos cinco a\u00f1os en el ejercicio de la actividad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisa que la SCJN se compondr\u00e1 de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionar\u00e1 en Pleno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Su presidencia se renovar\u00e1 cada dos a\u00f1os de manera rotatoria en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que obtenga cada candidatura en la elecci\u00f3n respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las ministras y ministros de la Corte durar\u00e1n en el cargo doce a\u00f1os y solo podr\u00e1n ser removidos del mismo en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo Cuarto de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, ninguna persona que ha sido ministro podr\u00e1 ser electa para un nuevo periodo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Senado de la Rep\u00fablica publicar\u00e1 la convocatoria para la integraci\u00f3n del listado de candidaturas dentro de los 30 d\u00edas naturales siguientes a la instalaci\u00f3n del primer periodo ordinario de sesiones del a\u00f1o anterior al de la elecci\u00f3n que corresponda, que contendr\u00e1 las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial har\u00e1 del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elecci\u00f3n, la especializaci\u00f3n por materia, el circuito judicial respectivo y dem\u00e1s informaci\u00f3n que requiera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Poderes de la Uni\u00f3n postular\u00e1n el n\u00famero de candidaturas que corresponda a cada cargo y establecer\u00e1n mecanismos p\u00fablicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participaci\u00f3n de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulaci\u00f3n y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempe\u00f1ar el cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cada Poder integrar\u00e1 un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jur\u00eddica, que recibir\u00e1 los expedientes de las personas aspirantes, evaluar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificar\u00e1 a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos t\u00e9cnicos necesarios para el desempe\u00f1o del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama p\u00fablica, competencia y antecedentes acad\u00e9micos y profesionales en el ejercicio de la actividad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Senado recibir\u00e1 las postulaciones y remitir\u00e1 los listados al Instituto Nacional Electoral a m\u00e1s tardar el 12 de febrero del a\u00f1o de la elecci\u00f3n que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas candidatas podr\u00e1n ser postuladas simult\u00e1neamente por uno o varios Poderes de la Uni\u00f3n, siempre que aspiren al mismo cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Poderes que no remitan sus postulaciones al t\u00e9rmino del plazo previsto en la convocatoria no podr\u00e1n hacerlo posteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional Electoral (INE) efectuar\u00e1 los c\u00f3mputos de la elecci\u00f3n, publicar\u00e1 los resultados y entregar\u00e1 las constancias de mayor\u00eda a las candidaturas que obtengan el mayor n\u00famero de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n declarar\u00e1 la validez de la elecci\u00f3n y enviar\u00e1 sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o alt Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolver\u00e1n las impugnaciones antes de que el Senado instale el primer periodo ordinario de sesiones del a\u00f1o de la elecci\u00f3n que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomar\u00e1n protesta de su encargo ante dicho \u00f3rgano legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Poder Ejecutivo postular\u00e1 por conducto de la persona titular de la Presidencia de la Rep\u00fablica hasta tres personas aspirantes para el caso de ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; es decir, una por la C\u00e1mara de Diputados y dos por el Senado, mediante votaci\u00f3n calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, por conducto del Pleno de la SCJN postular\u00e1 hasta tres personas por mayor\u00eda de seis votos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas candidatas tendr\u00e1n derecho de acceso a radio y televisi\u00f3n de manera igualitaria, conforme a la distribuci\u00f3n del tiempo que se\u00f1ale la ley y determine el INE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podr\u00e1n participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aqu\u00e9llos brindados gratuitamente por el sector p\u00fablico, privado o social en condiciones de equidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para todos los cargos de elecci\u00f3n dentro del Poder Judicial estar\u00e1 prohibido el financiamiento p\u00fablico o privado de sus campa\u00f1as, as\u00ed como la contrataci\u00f3n por s\u00ed o por interp\u00f3sita persona de espacios en radio y televisi\u00f3n o de cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n para promocionar candidatas y candidatos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los partidos pol\u00edticos y las personas servidoras p\u00fablicas no podr\u00e1n realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las magistradas y los magistrados de Circuito, as\u00ed como las juezas y los jueces de Distrito durar\u00e1n en su encargo nueve a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No podr\u00e1n ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, as\u00ed como jueza o juez de Distrito, se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos, contar el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de la convocatoria con t\u00edtulo de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificaci\u00f3n de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestr\u00eda o doctorado. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cualquier persona o autoridad podr\u00e1 denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora p\u00fablica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal de Disciplina Judicial conducir\u00e1 y sustanciar\u00e1 sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la falta de una ministra o ministro de la Corte, magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrada o magistrado del Tribunal Electoral, magistrada o magistrado de Circuito y jueza o juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunci\u00f3n, renuncia o cualquier causa de separaci\u00f3n definitiva, ocupar\u00e1 la vacante la persona del mismo g\u00e9nero que haya obtenido el segundo lugar en n\u00famero de votos en la elecci\u00f3n para ese cargo; en caso de declinaci\u00f3n o imposibilidad, seguir\u00e1 en orden de prelaci\u00f3n la persona que haya obtenido mayor votaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Incluye la figura de \u201cjueces sin rostro\u201d, al estipular que \u201ctrat\u00e1ndose de delincuencia organizada el \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial podr\u00e1 disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tribunal de Disciplina Judicial<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El documento expone que el Tribunal de Disciplina Judicial ser\u00e1 un \u00f3rgano del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n con independencia t\u00e9cnica, de gesti\u00f3n y para emitir sus resoluciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se integrar\u00e1 por cinco miembros electos por la ciudadan\u00eda a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el Art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deber\u00e1n reunir los requisitos se\u00f1alados en el Art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durar\u00e1n seis a\u00f1os en su encargo, ser\u00e1n sustituidos de manera escalonada y no podr\u00e1n ser electos para un nuevo per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cada dos a\u00f1os se renovar\u00e1 la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que obtenga cada candidatura en la elecci\u00f3n respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal de Disciplina Judicial funcionar\u00e1 en Pleno y en comisiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pleno ser\u00e1 la autoridad substanciadora en los t\u00e9rminos que establezca la ley y resolver\u00e1 en segunda instancia los asuntos de su competencia; podr\u00e1 ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes se\u00f1alen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras p\u00fablicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administraci\u00f3n de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, adem\u00e1s de los asuntos que la ley determine.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, podr\u00e1 dar vista al Ministerio P\u00fablico competente ante la posible comisi\u00f3n de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio pol\u00edtico de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las sanciones que emita el Tribunal podr\u00e1n incluir la amonestaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, sanci\u00f3n econ\u00f3mica, destituci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas, con excepci\u00f3n de ministras y ministros de la SCJN y magistradas y magistrados electorales, que s\u00f3lo podr\u00e1n ser removidos en los t\u00e9rminos del T\u00edtulo Cuarto de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Tribunal evaluar\u00e1 el desempe\u00f1o de las magistradas y magistrados de Circuito y las juezas y jueces de Distrito que resulten electas en la elecci\u00f3n federal que corresponda durante su primer a\u00f1o de ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley establecer\u00e1 los m\u00e9todos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El dictamen precisa que, en el \u00e1mbito del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, no podr\u00e1n crearse ni mantenerse en operaci\u00f3n fondos, fideicomisos, mandatos o contratos an\u00e1logos que no est\u00e9n previstos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculos transitorios<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los transitorios resalta que el proceso electoral extraordinario 2024-2025 dar\u00e1 inicio el d\u00eda de la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En dicha elecci\u00f3n se elegir\u00e1n la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las magistradas y magistrados de salas regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, as\u00ed como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas que se encuentren en funciones en los cargos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior al cierre de la convocatoria que emita el Senado ser\u00e1n incorporadas a los listados para participar en la elecci\u00f3n extraordinaria de 2025, excepto cuando manifiesten la declinaci\u00f3n de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de no resultar electas por la ciudadan\u00eda para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluir\u00e1n su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras p\u00fablicas que emanen de la elecci\u00f3n extraordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables del presente Decreto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Menciona que el Senado tendr\u00e1 un plazo de treinta d\u00edas naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elecci\u00f3n extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para el caso de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, la elecci\u00f3n ser\u00e1 escalonada, renov\u00e1ndose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elecci\u00f3n extraordinaria del a\u00f1o 2025 y la parte restante en la elecci\u00f3n federal ordinaria del a\u00f1o 2027.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo General del INE podr\u00e1 emitir los acuerdos que estime necesarios para la organizaci\u00f3n, desarrollo, c\u00f3mputo, vigilancia y fiscalizaci\u00f3n del proceso electoral extraordinario de 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, m\u00e1xima publicidad, objetividad y paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos pol\u00edticos ante el Consejo General no podr\u00e1n participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las boletas electorales contendr\u00e1n, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Llevar\u00e1n impresas al anverso los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfab\u00e9tico y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especializaci\u00f3n por materia cuando corresponda. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, la jornada electoral se celebrar\u00e1 el primer domingo de junio de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podr\u00e1n participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepci\u00f3n de representantes o militantes de un partido pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas que resulten electas tomar\u00e1n protesta de su encargo ante el Senado el 1\u00ba de septiembre de 2025. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El periodo de las ministras y ministros de la SCJN que resulten electos en la elecci\u00f3n extraordinaria que se celebre conforme a lo previsto en el art\u00edculo Segundo transitorio durar\u00e1n ocho y once a\u00f1os, por lo que vencer\u00e1 en 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los periodos que correspondan a cada cargo se determinar\u00e1n en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior no ser\u00e1 aplicable a las ministras y ministros en funciones que sean electos en la elecci\u00f3n extraordinaria de 2025, quienes ejercer\u00e1n el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF que est\u00e9n en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto permanecer\u00e1n en su encargo hasta 2027, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras p\u00fablicas que emanen de la elecci\u00f3n federal ordinaria que se celebre para tal efecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El periodo de las magistradas y magistrados electorales de la Sala Superior que sean electos en la elecci\u00f3n extraordinaria del a\u00f1o 2025 durar\u00e1 ocho a\u00f1os, por lo que vencer\u00e1 en 2033, mientras que el periodo de las magistradas y magistrados electorales de la Sala Superior que resulten electos en la elecci\u00f3n federal ordinaria de 2027 durar\u00e1 seis a\u00f1os, por lo que vencer\u00e1 en 2033.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El periodo de las magistradas y magistrados electorales de salas regionales que resulten electos en la elecci\u00f3n extraordinaria de 2025 durar\u00e1 ocho a\u00f1os, y vencer\u00e1 en 2033.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley prever\u00e1 la extinci\u00f3n de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n a m\u00e1s tardar el 1 \u00ba de septiembre de 2025, por lo que sus magistraturas no se renovar\u00e1n en la elecci\u00f3n extraordinaria del a\u00f1o 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo de la Judicatura Federal continuar\u00e1 ejerciendo las facultades y atribuciones de administraci\u00f3n, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El per\u00edodo de las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos conforme al presente art\u00edculo transitorio vencer\u00e1 en 2030 para tres de ellos, y en 2033 para los dos restantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los periodos que correspondan a cada cargo se determinar\u00e1n en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las consejeras y consejeros de la Judicatura Federal que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto podr\u00e1n postularse y participar en la elecci\u00f3n extraordinaria de 2025 para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elecci\u00f3n popular del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las remuneraciones de las personas servidoras p\u00fablicas del Poder Judicial y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de M\u00e9xico que est\u00e9n en funciones al momento de la entrada en vigor del Decreto no podr\u00e1n ser mayores a la establecida para el presidente de la Rep\u00fablica en el presupuesto correspondiente, por lo que deber\u00e1n ajustarse a los par\u00e1metros establecidos en el Art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n en los casos que corresponda, sin responsabilidad para los Poderes Judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las ministras y ministros de la SCJN que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elecci\u00f3n extraordinaria de 2025, no ser\u00e1n beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria se\u00f1alada en la Fracci\u00f3n I del Art\u00edculo 96 de este Decreto, misma que tendr\u00e1 efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro ser\u00e1 proporcional al tiempo de su desempe\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y de las entidades federativas ser\u00e1n respetados en su totalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerar\u00e1n los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos m\u00e9dicos y otras obligaciones de car\u00e1cter laboral, en los t\u00e9rminos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los \u00f3rganos del Poder Judicial y, en su caso, de las entidades federativas, llevar\u00e1n a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos an\u00e1logos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de noventa d\u00edas naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, as\u00ed como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n o de las entidades federativas, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los recursos federales a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Tesorer\u00eda de la Federaci\u00f3n y se destinar\u00e1n por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a la implementaci\u00f3n del presente Decreto y a los dem\u00e1s fines que esta determine.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de este Decreto, los \u00f3rganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deber\u00e1n atenerse a su literalidad y no habr\u00e1 lugar a interpretaciones an\u00e1logas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus t\u00e9rminos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-twitter wp-block-embed-twitter\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"twitter-tweet\" data-width=\"550\" data-dnt=\"true\"><p lang=\"es\" dir=\"ltr\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/VideosLaJornada?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw\">#VideosLaJornada<\/a> La <a href=\"https:\/\/twitter.com\/hashtag\/ReformaAlPoderJudicial?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw\">#ReformaAlPoderJudicial<\/a> fue aprobada en lo general durante la madrugada de este mi\u00e9rcoles en la sesi\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados, realizada en la sede alterna en la Sala de Armas de Ciudad Deportiva. Los morenistas celebraron la resoluci\u00f3n. <br>Video:\u2026 <a href=\"https:\/\/t.co\/YWUArxtjyf\">pic.twitter.com\/YWUArxtjyf<\/a><\/p>&mdash; La Jornada (@lajornadaonline) <a href=\"https:\/\/twitter.com\/lajornadaonline\/status\/1831314568854794600?ref_src=twsrc%5Etfw\">September 4, 2024<\/a><\/blockquote><script async src=\"https:\/\/platform.twitter.com\/widgets.js\" charset=\"utf-8\"><\/script>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe title=\"VOTACI\u00d3N EN LO GENERAL \/ Dictamen de la reforma del #PoderJudicial\" width=\"640\" height=\"360\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/d2KS4T_sYno?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alejandro Matty Ortega\/irreverente Noticias Ciudad de M\u00e9xico (IN).- La \u00abaplanadora\u00bb de Morena y aliados, aprobaron con 357 votos a favor, 135 en contra y cero abstenciones, la reforma al Poder Judicial&nbsp;del presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador. 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