INSENSIBLES, INSTITUCIONES DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS EN SONORA

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Alejandro Matty Ortega/Irreverente Noticias

Insensibilidad y ausencia de justicia y Derechos Humanos fueron exhibidos en varios casos que involucra a la CEDH Sonora.

En este sentido se expresó Santos Morales Borbón, ex Visitador Adjunto de la Comisión Estatal de Derechos Humanos a 2 años despedido sin recibir su liquidación por casi 10 años de servicio.

En entrevista para AM Diario y Dossier Político, denuncia que el presidente de la CEDH Sonora «fabrica» supuestas pruebas y coacciona al personal para declarar contra las víctimas de discriminación y abusos de parte de Rentería Barragán.

Santos Morales expone que ahora «está inmiscuido en otro reciente escándalo de revictimización a una menor de edad, en nuestra entidad federativa contamos con una institución defensora de los derechos humanos, que entre sus funciones institucionales, esta el ser el garante de los derechos de las personas quienes hayan sido victimas de violaciones de derechos humanos cometidos por parte de una autoridad estatal o municipal pero actúa contrario».

Apuntó el Artículo 7 de la Ley 123 que refiere «La Comisión tendrá competencia para conocer de presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal o municipal».

Lo anterior es de suma importancia conocer «ya que por parte de sus servidores públicos en la actualidad desprendido de medios de comunicación se encuentran inmiscuidos en actos de posible re victimización, en este caso a una menor de edad, según el dicho de su madre expresado en público, quienes acudieron buscando los servicios del organismo pero que en un acto ajeno a las atribuciones antes enunciada en su Ley 123, y su Reglamento Interno se llevaron a cabo actos que dañaron la integridad psicológica de la menor al llevarse a cabo una valoración ginecológica, fuera de todo protocolo».

Esto es algo que «no existe como una atribución formalizada para la institución por medio de la cual pueda actuar institucionalmente, de manera más clara, el Artículo 40 TER del Reglamento Interno de la Comisión indica que el Área Médica, Forense y Criminológica, dependerá del Primer Visitador General, la cual en el ejercicio de sus funciones deberá de brindar apoyo a las Visitadurias Generales y a la Dirección General de Quejas y Orientación Jurídica en la atención del quejoso o agraviado y en la valoración técnica o profesional de documentos en los que sea necesario interpretar la información rendida por parte de alguna autoridad, siendo por ello un área de apoyo al área de Visitaduria y Dirección de Quejas, ya que al ser abogados no cuentan con una capacitación profesional de este tipo».

Debe decirse que las funciones de dicha área son muy claras en su reglamento ya que a lo largo de sus seis fracciones sólo se trata de la emisión de opiniones técnicas que resulten del análisis de expedientes, así como la interpretación de documentación, y la participación en el Protocolo de Estambul, traslado a  Centros de Detención y Reclusión para valoración y certificación médica, «no existiendo por ello una atribución o protocolo que guarde relación con una intervención a menores que son víctimas de delitos de naturaleza sexual».

No obstante lo anterior, con el objeto de confundir a la opinión pública «se podría argumentar que fue una instrucción de su Presidente, ante este caso el propio reglamento acota en su Fracción VI la posible intromisión autoritaria de su titular, precisándose en esta ‘Las demás que se relacionen con sus funciones y le sean encomendadas por el Presidente’ ¿y cuáles son esas? Las que señala el Artículo 7 de la Ley 123, el cual refiere su actuar únicamente en contra de autoridades estatales y municipales, mas no así contra particulares que pudieron presuntamente haber cometido algún delito, como en el presente caso aconteció».

El Artículo 82 Fracción III del Reglamento Interno, antes aludido precisa que no surte la competencia en «conflictos entre particulares”, cabe precisar que la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se supone cuenta con personal con perfil jurídico, suficientemente preparado en áreas del derecho conocedores de las consecuencias de intromisiones de este tipo, los cuales deben saber muy bien que el Código Penal del Estado de Sonora y el Código Nacional de Procedimientos Penales, son la única vía jurídica facultada para conocer e investigar cuestiones o hechos de naturaleza penal, que revistan la característica de delitos cuestión que se encuentra establecida en el Artículo 21 de la Constitución».

Esto al señalarse que «la investigación de los delitos corresponde exclusivamente al Ministerio Público, el cual a su vez depende de la Fiscalía General del Estado de Sonora, quienes sí cuentan con el personal capacitado en el tema, así como instalaciones apropiadas para este tipo de intervenciones médicas».

En este sentido demostrado esta que «la intervención ginecológica a la menor fue realizada fuera de todo protocolo, acto que fue aceptado públicamente por su titular, pero pasa desapercibido para propios y extraños que quien maneja y tiene a su cargo un expediente de queja es un Visitador General, que cuenta con la profesión de Licenciado en Derecho quien según lo establecido en el Artículo 25 de la Ley 123, en la Fracción I, este recibe admite y rechaza, quien a su vez cuenta con facultades de investigación según se desprende de las fracciones II, III, IV, VI, pero nunca así de delitos del orden penal, resultando por ello controvertido que el único que está pagando por lo sucedido es el Médico, cuando se supone que este actuó recibiendo una orden de dicha persona, cuestión sumamente grave ya que en la actualidad Luis Fernando Rentería Barragán le está encubriendo y sacrificando únicamente a quien sólo ejecutó una instrucción en relación al trámite del expediente de queja».

Lo anterior, «ya que sin esa orden efectuada, por parte del Visitador General el médico nunca hubiera actuado en la forma como lo hizo».

Añadió que «es aquí donde podemos observar la figura de un Ombudsman Sonorense, agotado drásticamente en su imagen pública, quien va cometiendo errores una y otra vez débase más que nada a la novatez e ineficacia de su titular, quien no contaba con un proyecto claro para ocupar ese puesto público y que ante los despidos masivos que llevo a cabo estos finalmente terminaron cobrándole factura como ocurrió en el presente escándalo público».

Ello al no tener el personal completo en su momento para cubrir las necesidades institucionales, «el cual fue ampliamente divulgado a través de la propias víctimas en medios de comunicación, situación lamentable también para los titulares del Congreso del Estado y Gobierno del Estado que en estos momento se encuentran totalmente ausentes a la realidad que se vive con la Comisión Estatal de Derechos Humanos».

Ausentes las instituciones públicas en la atención a las víctimas del delito y la sociedad en general.